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Certificado de eficiencia energética

El pasado día 13 de abril se publicó el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Obliga, desde el 1 de junio, a poner a disposición de los compradores o usuarios un certificado con información sobre la eficiencia energética del edificio.

Se establece un procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios, integrándose en un registro de manera que se puedan consultar y comparar las características de eficiencia energética de los diferentes inmuebles de forma fácil y accesible. 

Es necesaria la obtención de este certificado para realizar la escritura de una vivienda, o su arrendamiento durante más de 4 meses, ya que en él quedan reflejados los datos de todas las instalaciones que encontramos en la vivienda y que consumen energía. 

La obtención de este certificado se realiza a través de técnicos con titulación de arquitectos, aparejadores e ingenieros. Una vez emitido dicho certificado se entregará una etiqueta de eficiencia energética que otorga una calificación de la A a la G, siendo A la más eficiente y G, la menos. El certificado debe incluir, además de las características energéticas del inmueble, recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del inmueble y tiene una validez de diez años. 

También se hace constar que “todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo. Los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios serán los que en su momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación”. Además, referente a las construcciones con carácter de edificación pública que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2018 se especifica que todos los edificios “que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo”. 

De la rigurosidad de la aplicación de la norma dependerá el éxito de la iniciativa. En principio, no tener el certificado puede suponer para el propietario una sanción de entre 300 y 6.000 euros.