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Programa PAREER: Ayudas para la rehabilitación energética de edificios del sector residencial

El pasado 1 de octubre se publicaban, en el BOE, las bases de las ayudas para la rehabilitación energética de edificios del sector residencial, uso vivienda y hotelero: PROGRAMA PAREER, cuyo objeto es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España.

Estas ayudas irán destinadas a actuaciones que, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos de eficiencia energética, mejoren la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año).

Existen cuatro tipologías de actuaciones:

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: 31.250.000 euros, bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación: 31.250.000 euros, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas: 31.250.000 euros, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en instalaciones térmicas: 31.250.000 euros, bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:

a. las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda).
b. las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c. los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d. las empresas de servicios energéticos.

El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 30 de octubre de 2015. Las solicitudes para la participación se efectuarán conforme al formulario que está disponible en la página web del IDAE

Más info en la web de IDAE.

Texto completo de la Resolución en el BOE.